Exepciones en las polizas de salud, que no aplican periodos de carencia

Excepciones en las pólizas, que no aplican periodos de carencia, como sabréis la mayoría de aseguradoras en pólizas de salud privadas, obliga al asegurado a cumplir un tiempo de Periodos de carencia para poder hacer uso a ciertos procedimientos o actos médicos. Nos referimos básicamente, a situaciones como cirugías lectivas, hospitalizaciones, resonancia magnética y por lo general estudios o tratamientos que representan un alto costo económico para la aseguradora.

No obstante, este concepto posee para pólizas privadas de salud dos (02) excepciones donde el nuevo asegurado queda exento de que se le aplique periodos de carencia:

Excepciónes en las pólizas 1: Asegurado, proviene de otra aseguradora donde ya posee una póliza de salud. Tal póliza de salud es demostrable que esta en vigor -copia de tarjeta sanitaria- y con el ultimo recibo de pago al día -copia del ultimo débito bancario-. En estas circunstancias, entre la compañía aseguradora anterior y la nueva aseguradora no existe ningún día donde el asegurado quede ni un solo día sin seguro. Es decir se evidencia absoluta continuidad.

En este tipo de caso, la exención de carencia es proporcional al tiempo que maduró la carencia en la aseguradora previa.

Ejemplo: Ricardo llevaba 12 meses asegurado con la compañía “ABC” y Carlos llevaba 6 meses asegurado con la compañía “123”, al pasarse ambos hacia Adeslas, quieren saber si tienen exención de carencias ´para una cirugía lectiva, la cual por norma amerita de una antigüedad de 10 meses. Para el caso de Ricardo desde el primer día, tiene exención total de carencias pues su antigüedad con la aseguradora previa es mas que los 10 meses. En cambio para Carlos la exención de carencias será de 6 meses y en Adeslas deberá cumplir 4 meses mas de antigüedad para madurar el periodo de carencia y que puedan autorizarle la cirugía lectiva.

Excepción 2: Niños con menos de 31 días de nacido y cuya madre ya estaba asegurada y fue atendida el parto con cobertura del mismo seguro. Cuando una mujer es cubierta en los gastos de su parto por el seguro de salud de Adeslas, el hijo si se le procesa la suscripción del seguro en los primeros 30 días, quedará con una póliza de salud 100% sin carencia. Lamentablemente esta situación, algunos padres no la valoran lo suficiente y luego cuando desean hacerle un seguro de salud al niño deben asumir periodos de carencia tal cual cualquier adulto.

Para dudas en estos puntos recomendamos nos contacten y con gusto le ofreceremos mayor información.